Se discutió la facultad de la junta directiva de la CSS y se concluyó que la Ley 51 del 2005 debe establecer un periodo de designación de los miembros de la junta, pues deben ser limitados es decir que no debe haber reelección.
Además, se pidió que se incluya en esta ley, el mecanismo para que las organizaciones puedan solicitar la dimisión de personas sugeridas por la junta de la CSS.