La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 218, establece que la autoridad electoral debe organizar al menos dos debates obligatorios.
Para más información del tema, visita: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Que-pasa-si-un-candidato-no-se-presenta-al-tercer-debate-20240517-0022.html
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