En el accidente que les costó la vida a Jenni Rivera y seis personas más, no es posible determinar una causa única de lo ocurrido, debido al "alto grado de destrucción de la aeronave", reveló la Comisión investigadora y dictaminadora de accidentes de aviación de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC); no obstante, se dio a conocer que se incumplió con la normatividad por parte del piloto.
Entre las negligencias cometidas, el operador de la aeronave Learjet LR-25, Miguel Pérez Soto, de 78 años, no permitía que se realizaran anotaciones en las bitácoras de las fallas que detectaban los tripulantes, como el que la aeronave volaba desalineada y vibraba al alcanzar la velocidad de crucero (aquella en la cual se mantiene el avión en la mayoría de su trayecto).
Hace un año, Édgar Báez, quien piloteó durante 12 años de su carrera un Learjet Modelo 35, y que conoció al capitán Pérez Soto, dijo en entrevista que su colega no contaba con los permisos necesarios para volar.
"(En la base de datos de la Federal Aviation Administration) dice que tiene privilegios de piloto privado, significa que no puede cobrar por volar personas o propiedad. Estas licencias se otorgan como cortesía, no hay que pasar ningún examen, es para mover vuelos ferry. Es imposible que una compañía de chárter utilice pilotos con estas licencias", comentó Báez.
La omisión fue confirmada por el documento que expidió la DGAC, el cual especifica que la licencia de Piloto Comercial Número 200112880 se expidió el 29 de enero de 2012, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 del Reglamento para la expedición de permisos, licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico, ya que debía estar limitada a la actuación como copiloto y en aeronaves menores a 5 mil 700 kilogramos de peso máximo de despegue.
Asimismo, se puede leer en el documento que el piloto J, de 21 años (con licencia FAA Número 3607542), no contaba con capacidad que lo autorizara a volar en este equipo fuera de los Estados Unidos de América. El operador de la aeronave N345MC omitió la vigilancia de la normatividad nacional e internacional.
"En México, el cabotaje (transporte marítimo, fluvial, lacustre, terrestre y aéreo de personas) no se puede hacer (con matrícula estadunidense). La única forma de hacerlo es si ese avión salió con Jenni Rivera de cualquier punto de EU y entró a territorio nacional, mientras que ella esté volando no hay problema", explicó Báez.
Según la investigación, en ningún momento la tripulación reportó a los Servicios de Control de Tránsito Aéreo una declaratoria de falla o emergencia, situación que Báez calificó en su momento como "extraña", sin embargo, reveló que existe un precedente de un avión "con la ruta Panamá a Barbados, en la que trataron de volar y controlar el avión. Les interesaba más eso que hablar al centro de control, aquí pudo suceder lo mismo".
En la misiva de prensa se destacó que el descontrol súbito y brusco de la aeronave, con cambios de altitud y velocidad, indican el inicio de una pérdida de control durante la fase de ascenso.
La situación se pudo apreciar en las imágenes de la pantalla Radar en los últimos 2:50 minutos de vuelo de la aeronave, lo que pudo haber sido provocado por una falla en el estabilizador horizontal que ocasionó de manera súbita un "cabeceo" por inicio de barrena (desplome) y provocó una caída vertical sin control.
Claves
Los hechos
- Se trataba de una aeronave con 43 años de antigüedad.
- No existía ninguna condición meteorológica adversa que pudiera haber contribuido al accidente y la aeronave no se incendió ni explotó en vuelo según se constató con los hallazgos en el lugar del accidente.
- Las investigaciones fueron realizadas por la Comisión integrada por personal Técnico Aeronáutico de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), del Colegio de Pilotos Aviadores de México, del Colegio de Ingenieros Mexicanos en Aeronáutica, y personal de la National Transportation Safety Board de EU (NTSB)