El Supremo revoca el tercer grado a los nueve condenados por el 'procés'

AGENCIA EFE 2020-12-04

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Madrid, 4 dic (EFE).- El Supremo ha revocado el tercer grado concedido por la Generalitat a los nueve condenados a prisión por el "procés" por considerarlo prematuro, quienes tampoco podrán gozar del régimen flexible que les permitía el artículo 100.2 del reglamento penitenciario por no estar conectado con la reinserción.
Los magistrados que juzgaron a los líderes independentistas han dictado nueve autos de contenido similar -uno por preso-, en los que estiman los recursos de la Fiscalía contra el tercer grado y contra la aplicación del artículo 100.2 que se concedió a los presos antes de otorgarles el régimen de semilibertad.
Entienden que es preciso que transcurra un periodo de tiempo mayor para evaluar adecuadamente la evolución del interno y el tratamiento penitenciario, máxime cuando se trata de condenas elevadas (de 9 a 13 años de cárcel) de las que ninguno ha cumplido la mitad, y la mayoría ni siquiera una cuarta parte.
Así, deberán continuar en segundo grado, pues también les han denegado la semilibertad del 100.2, con los mismos argumentos que dio respecto a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell -a quien ya revocó este régimen el pasado julio- por "la falta de conexión" de un programa de tratamiento de ese tipo con un proceso de reinserción de los delitos cometidos.
Explican que la concesión del tercer grado a un interno que no haya cumplido la cuarta parte de la condena (todos ellos salvo Jordi Cuixart, Jordi Sánchez y Joaquim Forn, que tampoco han cumplido la mitad) es excepcional y exige "una justificación reforzada".
IMÁGENES DE ARCHIVO.
Locución: Rodrigo Fuentes Tello.

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