Durante el segundo periodo extraordinario, se estableció la sanción de 2 a 5 años de prisión y de 50 a 100 horas de trabajo comunitario para aquel que obligue o practique “sesiones psicológicos, psiquiátricas, métodos o tratamientos con la aplicación de violencia física, moral psicoemocional, con tratos crueles, inhumanos o degradantes en contra la dignidad humana” con el fin de menoscabar la orientación sexual, identidad y orientación de género.
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