No olvides que todos los días son obligatorios.
La Ley Federal del Trabajo señala que si vas a trabajar en los días de descanso oficial debes cobrar el triple.
La lista empieza con:
El 1 de enero, 3 de febrero, 16 de marzo, el jueves 9 y viernes 10 de abril son días “santos”, 1 de mayo, 16 de septiembre, 2 de noviembre, 16 de noviembre y el 25 de diciembre.