1. Las vacaciones se generan con cada año natural, 2. Cuando un trabajador realiza servicios por un período inferior al año natural, tendrá derecho a vacaciones proporcionales. 3. Deben disfrutarse dentro del mismo año natural en que se generan. Esta regla general tiene excepciones para casos de incapacidades temporales por enfermedad, accidente o embarazo. En ese caso no se pierden, sino que podrán recuperarse posteriormente. Además, podrían disfrutarse en otro periodo al año natural en que han sido generadas. 4. En caso de despido, las vacaciones generadas y no disfrutadas se deben abonar en el finiquito. 5. El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.