El interés público no es suficiente para modificar contratos públicos, según un estudio

europapress 2017-07-05

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Alegar interés público no es suficiente para modificar o cesar un contrato entre la Administración pública y una empresa para concesión de servicios públicos. Según la regulación europea, debería prevalecer el derecho a la competencia o el principio de seguridad jurídica que obliga a cumplir lo pactado. Esta es una de las principales conclusiones de un estudio realizado por los catedráticos de Derecho José María Gimeno y Gonzalo Quintero y el expresidente del Tribunal Supremo y del Constitucional, Pascual Sala, que se ha presentado hoy en Barcelona.

El informe, editado por la Cámara de Comercio de Barcelona, analiza el marco jurídico europeo de las relaciones contractuales entre la Administración y las empresas en la concesión de servicios públicos. Los expertos señalan que la calidad del servicio debe estar por encima de quién lo preste.

Los responsables del estudio han insistido en que deben revisarse los procedimientos de rescate de las concesiones según la normativa comunitaria.

Según los expertos la incorrecta tramitación de un proceso de rescate puede dar lugar a la aparición de delitos como la prevaricación o la usurpación. Sobre si la prestación de servicios debe ser pública o privada, los expertos lo tienen claro: quién lo haga de forma más eficiente.

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