Según el artículo 72 de la Constitución de Venezuela, luego de transcurrida la mitad del periodo por el cual fue elegido el presidente de la República, un número no menor del 20% del padrón electoral puede solicitar un referendo para revocar su mandato. El procedimiento del revocatorio se divide en tres etapas: iniciativa del referendo, recolección de las firmas para la convocatoria y finalmente el proceso de activación. teleSUR